¿A qué tienen derecho los padres de los alumnos de altas capacidades?
La Asociación Española para Superdotados y con Talento (AEST) explica que los padres de niños con altas capacidades tienen una serie de derechos que están recogidos en la legislación española y que, a día de hoy, no siempre se cumplen. Según afirma su presidenta, Alicia Rodríguez, “conocer estos derechos es muy importante para poder reclamarlos ante las instituciones educativas, ya sean públicas, concertadas o privadas.
Estos son los principales derechos:
- Derecho a que las autoridades administrativas de Educación realicen las pruebas pertinentes a su hijo en caso de sospechar que pueda tener altas capacidades; así como a no tener que repetir su valoración en caso de tener ya un informe en el que se confirmen sus altas capacidades.
- Según lo establecido en la Ley 39/2015 del del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración debe facilitar una copia de los resultados de la evaluación a los padres. En esta copia debe constar el test realizado, así como las puntuaciones totales y parciales de cada apartado.
- Según la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, la Administración está obligada a entregar a los padres los informes y las pruebas psicopedagógicas en las que se basen sus informes y a incluir e informar a los padres de lo establecido en el artículo 5 de esta Ley en cualquier documento por el que recaben datos de los padres, tutores o menores, así como a tramitar estos datos ante la Agencia Española de Protección de Datos inscribiéndolos en el fichero autorizado al efecto, fichero al que el administrado tiene derecho de acceso, modificación y cancelación, y asegurando la protección de éstos datos.
- Derecho a que la Administración admita las evaluaciones privadas realizadas por personal especializado en altas capacidades, tal y como se reconoce en una sentencia del Tribunal Supremo (Sentencia 23/11/12 del Tribunal Supremo).
- Derecho a ser atendidos por la Administración según el orden de registro, en igualdad de condiciones con el resto de niños que presentan las necesidades educativas especiales a las que se refiere la LOMCE.
- Derecho a que el colegio (sea público, privado o concertado) ofrezca al alumno de alta capacidad la adaptación o diversificación curricular que precise, según la valoración realizada, para el pleno desarrollo de su personalidad. (LOE-LOMCE, Art. 72. 3y Constitución Española Art 27.2 y 10.1).
- Derecho a que la adaptación curricular que precise el alumno, según la valoración realizada, se inicie en el momento en que los padres trasladan al colegio el dictamen y a que se desarrolle dentro de los principios de normalización e inclusión educativa. (LOE-LOMCE, Art. 1. b, 71.3 y 121.2).
- Derecho a que los docentes de su hijo de alta capacidad reciban la formación específica que necesitan para poder desarrollar la adaptación curricular que precise el alumno, según la evaluación realizada. La obligación del centro educativo de realizar la adaptación curricular precisa (Art 72. 3) lleva implícita la obligación de saberla realizar con garantías de calidad educativa. Esta formación específica constituye un derecho y una obligación de todos los profesores (LOE –LOMCE, Art 102.1 y 2).
- Derecho a relacionarse con el centro educativo desde su posición, reconocida por la ley, de ser los primeros responsables de la educación de sus hijos. (Ley Orgánica 8/1985, Art 4.2 en su nueva redacción por la LOE y LOMCE).
- Derecho a que la educación de su hijo se oriente al pleno y libre desarrollo de su personalidad diferente (Constitución Española, Art 10) y a que en cuantas actuaciones realicen los centros y las instituciones públicas o privadas en torno a su hijo se mantenga, de forma primordial y por encima de todo, el interés del niño (Tratado Internacional “Derechos del Niño” Convención de 20 de Noviembre de 1989 Art. 3.1.)
- Derecho a que el centro educativo ofrezca a su hijo los procesos de enseñanza y aprendizaje de acuerdo con la diferente forma de procesar la información y de aprender de su cerebro, como eje central de su adaptación curricular y dentro del modelo de escuela inclusiva reconocido en la actual Ley Orgánica de Educación (LOE-LOMCE, b, 71.3, Art.121.2.y otros).
- Derecho a que la educación de su hijo esté encaminada a desarrollar su diferente personalidad, sus distintas aptitudes, su diferente capacidad mental y física, hasta el máximo de sus posibilidades (Convención Internacional de los Derechos del Niño y de la Niña, Art. 29.1.a).
- Derecho “a elegir lo que consideren mejor para sus hijos. Y, ese derecho de los padres, se traduce, necesariamente, en la necesidad de que deben prestar su consentimiento respecto de las distintas opciones educativas que puedan plantearse por la administración” (Sentencia 23/11/12 del Tribunal Supremo).
- Derecho a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. (Declaración Universal de los Derechos Humanos 10.12.1948, Artículo 26.3).
- Derecho a que no se les impongan normas o leyes de inferior rango que no recojan ni desarrollen el principio de educación en libertad. (Sentencia 23/11/12 del Tribunal Supremo).
En lo que respecta a los Programas de Enriquecimiento, plazas específicas y becas:
- Algunas Comunidades Autónomas cuentan con Programas de Enriquecimiento propios (como es el caso del PEAC, en la Comunidad de Madrid). Los padres pueden solicitar la incorporación de su hijo en estos programas. Aquellos niños que participen en los mismos también tienen derecho a ser atendidos en sus respectivos colegios.
- Según AEST, los padres también tienen derecho a optar a una plaza para alumnos con Necesidades Específicas de apoyo Educativo asociadas a las Altas Capacidades en las matriculaciones en un nuevo centro educativo, así como a disponer de un punto extra para solicitar una plaza en el Conservatorio de Música y en la Escuela Oficial de Idiomas.
- Igualmente, tienen derecho a solicitar una beca del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, si cumplen las bases, por Necesidades Específicas de Apoyo Educativo asociadas a las Altas Capacidades.
- El resto de los derechos relacionados directamente con las adaptaciones curriculares, el enriquecimiento, aceleración y flexibilizaciones de curso, reconocidas en la legislación española, se puede leer en la segunda parte de este artículo.
Artículo elaborado con información facilitada por la Asociación Española para Superdotados y con Talento, AEST.
Si quieres hacer alguna consulta: www.aest.es
Teléfono: 915 420 509
E-mail: alicia@asociacion-aest.org
© Ana Díaz
Periodista. @anai_dj
Fotografía: www.pixabay.com
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No es necesario reconocimiento
Buenos días,
Me gustaría saber si hay algún documento/solicitud oficial para pedir al colegio que hagan las pruebas de detección de AACC a mi hijo.
Tengo ya un informe de una psicóloga donde se indica que tiene un CI de 134, pero como se lo hicieron con 5 años y de forma privada, no sirve para nada.
Ahora quiero repetirle las pruebas, y me comentan en el colegio, que aunque se le ve muy inteligente, no da problemas y no consideran que sea AACC.
Necesitaría saber cómo tengo que redactar dicha solicitud y el plazo que tiene el colegio para contestarme.
Muchas gracias.
Hola Mayte. Si quieres, creo que lo mejor es que nos envíes un mensaje privado por la web de la Asociación AEST http://www.aest.es/consultas/
Gracias por la confianza.
Un saludo.
Buenos días,
Hace un par de meses le hicieron las pruebas de altas capacidades a mi hijo de 6 años y nos indican que tiene alta capacidad para el área artística. Aún no nos han entregado el informe. Estamos interesados en cambiarle de colegio para el próximo curso pero no está dentro de nuestro área por cercanía a domicilio ni por trabajo. Que posibilidades tendríamos de conseguir plaza? Hay que optar a la plaza también por puntos?
Muchas gracias.
Eva
Buenos días, Eva. Tal y como se dice en el artículo, en caso de que el niño tenga la consideración oficial, por parte de la Consejería de Educación correspondiente, de Altas Capacidades, tiene derecho a optar a una plaza reservada para el alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo. Consúltalo en el colegio. Si tienes alguna duda, puedes ponerte en contacto con nosotros. http://www.aest.es/consultas/
Buenos días, según lo que he leído, ¿tenemos derecho a que nos entreguen las pruebas y los test que le realizaron a mi hijo? Solo nos entregaron el informe y ahora que queremos que sea reevaluado por privado, no nos los quieren entregar.
Muchas gracias.
Buenos días, Alejandra. Efectivamente, como habéis leído en el artículo, la ley dice que deben entregaros los informes completos. Según lo establecido en la Ley 39/2015 del del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración debe facilitar una copia de los resultados de la evaluación a los padres. En esta copia debe constar el test realizado, así como las puntuaciones totales y parciales de cada apartado. Si se niegan, el primer paso sería acudir a Inspección Educativa. Un saludo.
Buenos días mi hijo está valorado y censado como niño de AACC y le aceleramos un curso.
En unos días tiene las pruebas de acceso a Enseñanzas Profesionales de la escuela de música y conservatorio, donde las plazas están muy limitadas.
He leído en este artículo que tienen un punto extra en el acceso al conservatorio.
Me podrías explicar un poco mejor para saber que debemos hacer en tal caso porque la verdad que no sabíamos que existía esto.
Muchas gracias.
Un saludo.
Hola Ascensión. Ponte en contacto con la presidenta de AEST, Alicia Rodríguez, para que te lo explique ella misma. http://www.aest.es/consultas/
Gracias por confianza. Un saludo.
Hola…
Hoy mi hijo llegó a casa con un cuestionario para detectar AC (e iniciar protocolo), termina educación infantil y va a primaria… Mi pregunta es: este cuestionario se le da a todos los niños al pasar a primaria o solo a algunos? Me puedo negar a que se haga ese protocolo de detección? Yo no veo a mi hijo AC, es un niño muy normal.
Hola Yolanda. En España las competencias educativas están trasferidas y cada Comunidad Autónoma tiene protocolos diferentes. Consulta al colegio para que te informe del motivo de la evaluación. Los expertos en altas capacidades consideran recomendable hacer evaluaciones a todos los alumnos, pero sobre todo en caso de sospecha. La evaluación no es intrusiva y, si es una buena evaluación, en ella quedarán reflejados los puntos fuertes y débiles del alumno, que pueden ser de gran ayuda durante su educación, tenga o no altas capacidades. Espero haberte ayudado.
Hola¡ Mi hijo mayor fue evaluado con 6 años y no llegaba a la puntuación para que fuera considerado de AC. Con 7,5 lo evaluó un especialista y pasaba de sobra, ahora con diez años como se adapta bien no realizan adaptaciones curriculares y podría aprender más pero dicen que puede tener problemas de adaptación. Ahora están evaluando al pequeño y pasará lo mismo, tendré que ir a una evaluación independiente pero como no da problemas de adaptación dejarán pasar el tiempo, y no quiero cambiar de colegio porque lo más seguro que sigan igual. Es una pena que no se aproveche ese talento
Hola Gabriel.
«Estos niños necesitan retos intelectuales constantes para mantenerse motivados, cuando llega la desmotivación, empiezan a aparecer problemas, el menor de los cuales puede ser el fracaso escolar». No lo digo yo, lo dice el psicólogo experto en altas capacidades y delegado en España del Consejo Mundial para niños Superdotados y Talentosos, Leopold Carreras. Aunque no haya problemas, hay que actuar y darles la educación que necesitan.
En esta entrada puedes ver un vídeo resumen de su conferencia, así como escuchar la conferencia íntegra en un podcast: https://www.altascapacidadesytalentos.com/intervenciones-educativas-para-aacc-conferencia-de-aest-video-y-audio/.
Y en esta otra tienes la entrevista completa que le grabamos: https://www.altascapacidadesytalentos.com/entrevista-a-leopold-carreras/
Quizás te interese enviarles los vídeos y audios al colegio.
Un saludo.